lunes, 19 de marzo de 2012

Por la Derogación de la Ley Antiterrorista


El 19 de marzo presentamos en el Congreso nuestro Proyecto por la Derogación de la Ley Antiterrorista

         PROYECTO DEL PARTIDO COMUNISTA PARA DEROGAR LA LEY “ANTITERRORISTA” 26.734

FUNDAMENTOS

          En el año 2007 el Congreso ha dictado la ley 26.268 “antiterrorista” engendrando la figura de “asociación ilícita terrorista” con altísimas puniciones, lo que hizo revistar en el art. 213 ter del Código Penal. La influencia del G.A.F.I. (Grupo de Acción Financiera Internacional) para imponer el ritmo y contenido de la actividad legisferante argentina ha sido suficientemente comentada en los órganos más representativos de la prensa, y por ello no insistiremos sobre los riesgos de abdicación de soberanía que ello representa.
          El PARTIDO COMUNISTA ha presentado un proyecto de ley para derogar esa norma (ver Nota caratulada D-209 y datada 26-11-2008). En aquél momento alertaba que los problemas a resolver en el país no eran el “terrorismo” sino la distribución de la riqueza, finiquitar la pobreza masiva, exclusión social y empleo en negro, mejorar salud y educación y recuperar las empresas antes enajenadas. También aludía a que el G.A.F.I. estaba hegemonizado por los Estados Unidos, cuya actividad precisamente “terrorista”  es ampliamente conocida (y muy especialmente la “doctrina Bush”): promover dictaduras en el mundo,  mantener el bloqueo a Cuba, atacar a Irak, pese a que antes había armado a Hussein para la guerra contra Irán (a imagen de como lo había hecho con Bin Laden para hostilizar a los soviéticos) ; estos dos dirigentes pasaron de “patriotas” a “terroristas” en cuanto fue ello conveniente. Invadió Afganistán, generando allí y en Irak cientos de miles de muertos inocentes. Y se niega a ratificar el Convenio de la Corte Penal Internacional (CPI) para conducir más cómodamente su plan agresor.

          Se recordaba también allí que el encomendarnos “combatir el financiamiento del terrorismo” exhibía una gruesa contradicción, cuando los Estados Unidos son el mayor vendedor de armas del mundo, y junto a Gran Bretaña, Francia y Países Bajos mantiene 80 paraísos fiscales en sus dominios. Que debiéramos inquietarnos en todo caso por la apetencia hacia el Acuífero Guaraní y las andanzas de la IV flota de los Estados Unidos en aguas anejas a nuestro territorio.

          No sería necesario reiterar hoy ese análisis que hacíamos en 2008 y que mantiene infortunada vigencia. Ahora pasaremos a la novedad legislativa ocurrida a finales de 2011, cuando el Congreso, con extrema autocrítica, deshizo todo aquél art  213 ter, el concepto de “asociación terrorista”, no dejando piedra sobre piedra de lo realizado 4 años antes, todo ello por nueva extorsión del G.A.F.I. con su influjo desenfadado. Así es que se arribó a la conclusión de que además de las asociaciones había que prever acciones  de “individuos” terroristas, y que los condicionamientos que lucían en esa cláusula 213 ter resultaban ahora “complicados”. Tan “derogante” de la ley 26.268 resultó la novísima norma, que prefirió evadirse ahora de la Parte Especial  del Código (donde revistan los delitos particulares) para pasar a introducir la novación en la Parte General, a fin de poder así impactar y agravar “todos” los delitos que existen hoy o se agreguen en el futuro al Código.

          La reciente ley 26.734 sencillamente incorpora un párrafo más al art. 41 del Código Penal, fijando que cuando “cualquier” persona cometiere “cualquier”  delito, si es que lo hizo con el afán de aterrorizar a la población o coaccionar a las autoridades, la pena se le aumentará “al doble”. Esta inflación punitiva del 100%, absolutamente inusual por lo inmenso en la técnica penal, añadido a la extraña forma de tipificar tan abiertamente la acción a reprimir, hacen pensar racionalmente que podrían quedar afectados y criminalizados los actos de protesta social, en medida abismalmente agravada en relación a las ya excesivas escalas actuales. Es sabido que el verbo “aterrorizar” es polisémico (admite diversas interpretaciones)  y que con él no es factible acuñar un tipo penal por los riesgos inherentes al llegar el momento de la intervención judicial en casos de imputaciones concretas.

          Si bien el proyecto original del Ejecutivo  excepcionaba  los casos de “ejercicio de un derecho constitucional”, lo que es decir que a estos supuestos no se aplicaría la normativa “antiterrorista”, los legisladores prefirieron añadirle “ejercicio de derechos humanos o sociales”,  agregado tan inútil como el que más lacónicamente traía la versión primigenia. Ya desde antiguo, el art. 34 del Código Penal tiene previsto que no será punible quien obró “en el legítimo ejercicio de su derecho”, por lo que no era necesaria nueva y sobreabundante aclaración, y menos si tuvo el afán de llevar confusión al seno popular.

           Es lógico pensar que cuando un magistrado sanciona a una persona, no le expresa que lo está castigando “porque ejerció derechos constitucionales” (en cuyo caso nada habría que punir sino felicitar) sino por acciones ilícitas concretas que interpreta se han cometido. Y tradicionalmente se han invocado en los respectivos fallos para reprimir la protesta social, las figuras de los arts. 90 (lesiones), 213 bis (prepotencia ideológica), o el 149 ter (coacción a las autoridades), o el 168 (extorsión), o el 194 (afectar el tránsito), o el 211 (intimidación pública), o el 212 (incitación a la violencia colectiva), o el 181 (usurpación de propiedad), o el 183 (daños), o el 210 bis (asociación ilícita calificada), o el 230 (sedición), o el 237 (atentado a la policía), o el 239 (resistencia a algún funcionario), etc. Y ahora quizás por esos mismos hechos podría llegar a tener el imputado el doble de castigo, verdaderamente draconiano, sobre todo si se visualiza que las escalas sancionatorias que ya traen previstas todas estas figuras son enormísimas y desproporcionadas.

          Como se ve, no había “vacío legal” o hiato a rellenar, como ya ha expresado el destacado penalista Dr. Raúl  Zaffaroni. Incluso añadiremos la cita del art.190 y siguientes que prevén atentados a barcos, aviones (conductas que arriesgaren naufragios, descarrilamientos, desastres aéreos), afectaciones a telégrafos y teléfonos, etc. Es esta una simple aproximación que hacemos, para advertir que no existía “bache” alguno en el Código que precisara de nuevas normas.
          Por todo lo que hemos manifestado es que estimamos vehementemente debe derogarse la ley en análisis por afectatoria a la Democracia argentina alcanzada con esfuerzo popular.

TEXTO DEL PROYECTO
Art. 1: Derógase la ley Nº 26.734 y el consiguiente párrafo quinquies del art.41 del Código Penal.

Art.2: De forma.


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